Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Junio de 1988 (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-06-1988 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Junio 1988
Fecha01 Junio 1988
Número de registro206312
Localizador8a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; I, Primera Parte-1, Enero a Junio de 1988; Pág. 205
MateriaPenal,Derecho Penal,Derecho Procesal
EmisorPrimera Sala

De las teorías elaboradas por la doctrina, para determinar el lugar y tiempo de la comisión de los delitos, entre las que se encuentran las que atienden a la intención, a la actividad y al resultado, la llamada del efecto intermedio y la unitaria o de la ubicuidad, también denominada del conjunto o mixta, debe aplicarse al caso concreto esta última, por analogía o por mayoría de razón (situación permitida en materia procesal ), en virtud de ser la teoría acogida por el artículo 102 del Código Penal Federal, con relación al tiempo de ejecución de los delitos, en materia de prescripción de la acción penal. Ahora bien, si el delito de fraude por el que se siguió la causa, es de los llamados de "resultado material", en atención a que la ley exige para su consumación un resultado típico específico, consistente en la obtención antijurídica de alguna cosa o de un lucro indebido, en el caso concreto y de conformidad con la teoría unitaria, debe estimarse cometido el delito al momento de producirse el resultado, o sea, al efectuarse al avituallamiento contratado por el inculpado en su carácter de capitán de un barco, si el avituallamiento prestado se realizó a bordo de la embarcación afecta a la causa, encontrándose ésta fondeada en puerto mexicano; debiendo estimarse producido el resultado típico del delito de fraude a bordo de la embarcación y, por consiguiente, en ésta debe considerarse cometido el ilícito. En tales circunstancias, resulta inconcuso que el delito de fraude en cuestión, cuyos hechos se hacen consistir en la obtención ilícita de provisiones para el barco de matrícula extranjera, surto en puerto nacional, es competencia del juez federal de la jurisdicción en que el referido delito se cometió.

Competencia 202/87. Juez Quinto de Distrito en el Estado de Tamaulipas y Juez Primero de Primera Instancia del Ramo Penal del Segundo Distrito Judicial, en la misma entidad, ambos con residencia en la Ciudad de Tampico. 3 de diciembre de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: F.P.V.. Secretario: J.W.G.C..


Nota: En el Informe de 1988, esta tesis aparece bajo el rubro: "FRAUDE, DELITO DE. ES COMPETENTE PARA CONOCER DEL MISMO UN JUEZ FEDERAL, SI SE COMETIO A BORDO DE UNA EMBARCACION EXTRANJERA FONDEADA EN UN PUERTO NACIONAL.".

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