Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Junio de 1988 (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-06-1988 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Junio 1988
Fecha01 Junio 1988
Número de registro206282
Localizador8a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; I, Primera Parte-1, Enero a Junio de 1988; Pág. 178
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

El delito de asalto se distingue de la circunstancia calificativa de violencia en que ésta constituye el núcleo verbal de aquél y coexiste con un elemento normativo cual es el despoblado o el paraje solitario, así como con un elemento subjetivo que consiste en que el agente tenga el propósito de causar un mal al pasivo, obtener un lucro o exigir su consentimiento para cualquier fin, lo que significa que si en el desarrollo de un robo aparece la manifestación de violencia, pero también la referida condición espacial y la expresada teleología del activo, el intérprete y aplicador de la ley está obligado a concebir no un robo calificado con violencia, sino exclusivamente la coexistencia compatible de un robo simple y un asalto.

Amparo directo 3482/87. R.L.T. y otro. 7 de enero de 1988. Cinco votos. Ponente: V.A.G.. Secretario: L.P. de la Fuente.

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