Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Diciembre de 1988 (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-12-1988 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Diciembre 1988
Fecha01 Diciembre 1988
Número de registro206267
Localizador8a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; II, Primera Parte, Julio a Diciembre de 1988; Pág. 146
MateriaAdministrativa
EmisorPrimera Sala

De conformidad en lo dispuesto por el artículo 231, fracción III, de la Ley de Amparo, es procedente declarar que ha operado la caducidad de la instancia, aun cuando se trate de un asunto en el cual se reclama la inconstitucionalidad de una ley en materia agraria, si los quejosos promoventes del juicio de amparo y recurrentes en la revisión son pequeños propietarios y el tercero perjudicado lo es una comunidad agraria.

Amparo en revisión 2716/86. V.L. y coagraviados. 19 de octubre de 1988. 5 votos. Ponente: F.P.V.. Secretaria: M.E.M.C..

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