Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Julio de 2005 (Tesis num. 1a. LXX/2005 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-07-2005 (Tesis Aisladas))

Número de registro177921
Número de resolución1a. LXX/2005
Fecha de publicación01 Julio 2005
Fecha01 Julio 2005
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXII, Julio de 2005; Pág. 438
EmisorPrimera Sala
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional

El mandato contenido en el segundo párrafo del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos está encaminado a asegurar que las autoridades encargadas de administrar justicia, lo hagan de manera pronta, completa e imparcial. Por lo que respecta a los actos legislativos, la justicia pronta se garantiza cuando el legislador establece en las leyes plazos generales, razonables y objetivos, a los cuales tienen que sujetarse tanto la autoridad como las partes en los procesos jurisdiccionales, entendiéndose por: a) generales, que sean comunes a los mismos procedimientos y a todos los sujetos que se sitúen en la misma categoría de parte; b) razonables, que sean plazos prudentes para el adecuado actuar de la autoridad y el ejercicio del derecho de defensa de las partes, y c) objetivos, que se delimiten en la ley correspondiente a efecto de impedir que quede al arbitrio de las partes o de la autoridad extender los tiempos para el ejercicio de sus derechos y obligaciones procedimentales.

Amparo en revisión 416/2005. E.L.L.. 11 de mayo de 2005. Cinco votos. Ponente: J. de J.G.P.. Secretario: J.A.S.C..

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