Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Marzo de 2007 (Tesis num. 1a. LXXX/2007 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-03-2007 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. LXXX/2007
Fecha de publicación01 Marzo 2007
Fecha01 Marzo 2007
Número de registro172948
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXV, Marzo de 2007; Pág. 265
EmisorPrimera Sala
MateriaConstitucional,Civil

Del examen del citado precepto legal se advierte que el órgano jurisdiccional puede fundar la negativa de dictar en el juicio mercantil otras diligencias precautorias distintas al arraigo de personas y al secuestro de bienes, a pesar de que el artículo 384 del Código Federal de Procedimientos Civiles permite a los tribunales decretar todas las medidas necesarias para mantener la situación de hecho existente, ya sea antes de iniciarse el juicio o durante su desarrollo. En ese tenor, se concluye que el artículo 1171 del Código de Comercio no viola la garantía de legalidad tutelada por el primer párrafo del artículo 16 constitucional, ya que no existe impedimento legal para que la referida determinación pueda motivarse y fundarse tanto en las circunstancias de hecho que concurran como en el propio numeral 1171, el cual prohíbe expresamente que se dicten otras providencias precautorias diferentes al arraigo de personas y al secuestro de bienes, lo cual, por un lado, excluye la aplicación supletoria del artículo 384 mencionado y, por otro, otorga a los gobernados la certeza de que el órgano jurisdiccional actuará acorde al texto legal.

Amparo en revisión 1808/2006. Z.C., S.A. de C.V. y otros. 7 de febrero de 2007. Mayoría de cuatro votos. Disidente: J.R.C.D.. Ponente: J.N.S.M.. Secretario: M.G.D..

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