Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Febrero de 2007 (Tesis num. 1a. XLVI/2007 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-02-2007 (Tesis Aisladas))

Número de registro173181
Número de resolución1a. XLVI/2007
Fecha de publicación01 Febrero 2007
Fecha01 Febrero 2007
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXV, Febrero de 2007; Pág. 666
EmisorPrimera Sala
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo

Del estudio del Decreto de mérito, se obtiene que no establece una categoría general de contribuyentes ni afecta a los elementos esenciales de la contribución de que se trata, ni mucho menos podría afirmarse que se trata de una disposición que reglamente el contenido de la Ley del Impuesto al Activo, pues la eximente establecida únicamente tiene como efecto liberar del pago, atendiendo a las circunstancias específicas que autorizan el ejercicio de la facultad a la que se refiere el artículo 39, fracciones I y II, del Código Fiscal de la Federación. Por ello, se concluye que no se trata de una norma general que le otorgue contenido a la Ley del Impuesto al Activo o a alguna otra ley fiscal, sino que únicamente consiste en una eximente en lo que concierne al pago de las contribuciones que deben cubrir los gobernados que se encuentren dentro de las hipótesis de la Ley mencionada. Por tanto, precisamente porque el Decreto señalado no tiene las características materiales de un verdadero reglamento -a pesar de que se cite la fracción I del artículo 89 entre los fundamentos para su expedición-, su estudio es improcedente en la revisión en amparo directo, de conformidad con lo establecido en los artículos 107, fracción IX constitucional y 83, fracción V de la Ley de Amparo.

Amparo directo en revisión 1827/2006. Grupo Empresarial Seser, S.A. de C.V. 6 de diciembre de 2006. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: J.N.S.M.. Ponente: J.R.C.D.. Secretario: J.C.R.J..

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