Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Febrero de 2007 (Tesis num. 1a. XLV/2007 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-02-2007 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | 1a. XLV/2007 |
Fecha de publicación | 01 Febrero 2007 |
Fecha | 01 Febrero 2007 |
Número de registro | 173186 |
Materia | Administrativa,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional |
Localizador | Novena Época; Primera Sala; Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; XXV, Febrero de 2007; Pág. 664; [T.A.]; |
Emisor | Primera Sala |
De conformidad con los numerales citados, el recurso de revisión en amparo directo procede únicamente cuando en la sentencia se estudió u omitió el estudio o decidió la constitucionalidad de leyes (federales o locales), tratados internacionales, reglamentos presidenciales expedidos de acuerdo con la fracción I del artículo 89 constitucional, reglamentos de leyes locales de los gobernadores de cada Estado o cuando exista la interpretación directa de algún precepto constitucional, siempre y cuando contengan criterios que se consideren de importancia y trascendencia. En tal virtud, la procedencia del recurso de revisión en amparo directo está restringida a esos casos, por lo que es improcedente el análisis de cualquier planteamiento que en revisión se pretenda hacer sobre un tipo de norma distinta a las que las disposiciones transcritas señalan. En el caso, las reglas de la Resolución Miscelánea Fiscal no se encuentran dentro de esos tipos normativos, pues no constituyen una ley federal o local, un tratado internacional o un reglamento presidencial o gubernativo estatal, aunado a que no se está en presencia de un reglamento emitido por el Ejecutivo Federal.
Amparo directo en revisión 1827/2006. Grupo Empresarial Seser, S.A. de C.V. 6 de diciembre de 2006. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: J.N.S.M.. Ponente: J.R.C.D.. Secretario: J.C.R.J..
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