Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Febrero de 2007 (Tesis num. 1a. XLV/2007 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-02-2007 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. XLV/2007
Fecha de publicación01 Febrero 2007
Fecha01 Febrero 2007
Número de registro173186
MateriaAdministrativa,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
LocalizadorNovena Época; Primera Sala; Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; XXV, Febrero de 2007; Pág. 664; [T.A.];
EmisorPrimera Sala

De conformidad con los numerales citados, el recurso de revisión en amparo directo procede únicamente cuando en la sentencia se estudió u omitió el estudio o decidió la constitucionalidad de leyes (federales o locales), tratados internacionales, reglamentos presidenciales expedidos de acuerdo con la fracción I del artículo 89 constitucional, reglamentos de leyes locales de los gobernadores de cada Estado o cuando exista la interpretación directa de algún precepto constitucional, siempre y cuando contengan criterios que se consideren de importancia y trascendencia. En tal virtud, la procedencia del recurso de revisión en amparo directo está restringida a esos casos, por lo que es improcedente el análisis de cualquier planteamiento que en revisión se pretenda hacer sobre un tipo de norma distinta a las que las disposiciones transcritas señalan. En el caso, las reglas de la Resolución Miscelánea Fiscal no se encuentran dentro de esos tipos normativos, pues no constituyen una ley federal o local, un tratado internacional o un reglamento presidencial o gubernativo estatal, aunado a que no se está en presencia de un reglamento emitido por el Ejecutivo Federal.

Amparo directo en revisión 1827/2006. Grupo Empresarial Seser, S.A. de C.V. 6 de diciembre de 2006. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: J.N.S.M.. Ponente: J.R.C.D.. Secretario: J.C.R.J..

10 sentencias
  • Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 01-06-2011 ( AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1052/2011 )
    • México
    • PRIMERA SALA
    • 1 Junio 2011
    ...Época, Primera Sala, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo XXII, Diciembre de 2005, página 52. 7 Tesis 1a. XLV/2007, Novena Época, Primera Sala, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta , tomo XXV, febrero de 2007, pág. 664, cuyo texto es:......
  • Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-06-2011 ( AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1077/2011 )
    • México
    • PRIMERA SALA
    • 22 Junio 2011
    ...el fallo combatido, de ahí que no exista propiamente agravio alguno que dé lugar a modificar o revocar la resolución recurrida.”. 5 Tesis 1a. XLV/2007, Novena Época, Primera Sala, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta , tomo XXV, febrero de 2007, pág. 664, cuyo texto......
  • Ejecutoria de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala
    • México
    • Primera Sala
    • 1 Diciembre 2011
    ...Época, Primera Sala, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXII, diciembre de 2005, página 52. 7. Tesis 1a. XLV/2007, Novena Época, Primera Sala, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXV, febrero de 2007, página 664, cuyo texto es......
  • Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 03-10-2007 ( AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1438/2007 )
    • México
    • PRIMERA SALA
    • 3 Octubre 2007
    ...Administrativa Novena Época Instancia: Primera Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXV, Febrero de 2007 Tesis: 1a. XLV/2007 Página: RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 1998. NO PROCEDE SU ANÁLISIS EN EL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN, TODA VEZ QUE NO SE ENCUENTRA EN LOS S......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
1 artículos doctrinales
  • Primera Sala
    • México
    • Revista del Tribunal Federal de Justicia Administrativa Núm. VII-80 (Quinta Época), Agosto 2007
    • 1 Agosto 2007
    ...342 REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA ARTÍCULO 107 CONSTITUCIONAL Y 83, FRACCIÓN V, DE LA LEY DE AMPARO. (1a XLV/2007) S.J.F. IX Época. T. XXV. 1a. Sala, febrero 2007, p. 664 SEGURO SOCIAL. EL ARTÍCULO 150 DE LA LEY RELATIVA, VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE JULIO ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR