Tesis Aislada num. 1a. XI/2007 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Febrero de 2007
Emisor: | Primera Sala |
Número de Resolución: | 1a. XI/2007 |
Localizacion: | 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXV, Febrero de 2007; Pág. 653 |
Materia: | Civil |
Fecha de Publicación: | 1 de Febrero de 2007 |
LEYES CIVILES. CUANDO SU TEXTO ES OSCURO Y NO BASTA EL EXAMEN GRAMATICAL, EL JUZGADOR PUEDE UTILIZAR EL MÉTODO DE INTERPRETACIÓN QUE CONFORME A SU CRITERIO SEA EL MÁS ADECUADO PARA RESOLVER EL CASO CONCRETO.
Conforme al párrafo cuarto del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el órgano jurisdiccional, al resolver la cuestión jurídica planteada en los juicios del orden civil, debe hacerlo conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley y, a falta de ésta, se fundará en los principios generales del derecho, esto es, los Jueces están ligados a los textos legales si éstos les brindan la solución buscada. En ese tenor, se concluye que las leyes civiles no necesariamente han de interpretarse literal o gramaticalmente, pues frente a su insuficiencia u oscuridad, los juzgadores pueden utilizar diversos mecanismos de interpretación -histórico, lógico, sistemático, entre otros-, sin que estén obligados a aplicar un método de interpretación específico, por lo que válidamente pueden recurrir al que acorde con su criterio sea el más adecuado para resolver el caso concreto.
PRECEDENTES:
Contradicción de tesis 33/2006-PS. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito y el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. 29 de noviembre de 2006. Cinco votos. Ponente: S.A.V.H.. Secretario: J.C. de la B.V..
Nota: Esta tesis no constituye jurisprudencia ya que no resuelve el tema de la contradicción planteada.