Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Febrero de 2007 (Tesis num. 1a. XXXII/2007 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-02-2007 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | 1a. XXXII/2007 |
Fecha de publicación | 01 Febrero 2007 |
Fecha | 01 Febrero 2007 |
Número de registro | 173342 |
Localizador | 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXV, Febrero de 2007; Pág. 634 |
Emisor | Primera Sala |
Materia | Constitucional,Civil,Derecho Civil,Derecho Constitucional |
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que en todo procedimiento deben respetarse las formalidades esenciales que garanticen a los gobernados una defensa adecuada y oportuna, para lo cual es necesario que se notifique su inicio, que se dé la oportunidad de alegar, ofrecer y desahogar pruebas, y que se dicte la resolución procedente. En congruencia con lo anterior y del análisis relacionado de los artículos 7o., inciso f), y 13 de la Convención sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de marzo de 1992, se concluye que este ordenamiento respeta las garantías de audiencia y defensa previstas en los numerales 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al establecer, por una parte, que las autoridades centrales deben colaborar entre sí y con otras competentes en sus respectivos Estados, a fin de iniciar la apertura de un procedimiento judicial o administrativo con el objeto de conseguir la restitución del menor y, por otra, que la autoridad del Estado requerido que conozca de la solicitud respectiva no está obligada a ordenar dicha restitución si la persona, institución u organismo que se opone a ello demuestra que se actualiza alguno de los supuestos a que se refiere el aludido artículo 13, de lo que se sigue que tales dispositivos permiten a la parte que puede resultar afectada -y que por tanto se opone a la restitución- comparecer a alegar y demostrar lo que a su derecho convenga.
Amparo en revisión 1576/2006. 22 de noviembre de 2006. Cinco votos. Ponente: S.A.V.H.. Secretario: A.E.R..
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 10-07-2013 (AMPARO EN REVISIÓN 150/2013)
...no viola la garantía de audiencia, a que alude el quejoso. Respecto a la conclusión antes alcanzada resulta orientadora la tesis aislada 1a. XXXII/2007, sustentada por esta Primera Sala, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, Febrero de 2007, ......
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 13-04-2016 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5669/2015)
...no viola la garantía de audiencia, a que alude la quejosa. Respecto a la conclusión antes alcanzada resulta orientadora la tesis aislada 1a. XXXII/2007, sustentada por esta Primera Sala, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, Febrero de 2007, ......
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 26-06-2019 (CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS) 191/2018)
...criterio fue retomado por la Segunda Sala al resolver la contradicción de tesis 54/2012, el veintitrés de mayo de dos mil doce. 25 Tesis 1a. XXXII/2007, de rubro: “CONVENCIÓN SOBRE LOS ASPECTOS CIVILES DE LA SUSTRACCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES. RESPETA LAS GARANTÍAS DE AUDIENCIA Y DEFENSA”......
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 06-09-2017 (AMPARO DIRECTO 9/2016)
...los artículos 7, inciso c), 12, 13 y 20 de dicho tratado. Al respecto se pueden consultar las tesis aisladas 1a. CCLXXXI/2013 (10a.), y 1a. XXXII/2007 cuyos respectivos rubros son; “CONVENCIÓN SOBRE LOS ASPECTOS CIVILES DE LA SUSTRACCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES. NO VULNERA EL DERECHO FUNDA......