Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Febrero de 2007 (Tesis num. 1a. XXXII/2007 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-02-2007 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. XXXII/2007
Fecha de publicación01 Febrero 2007
Fecha01 Febrero 2007
Número de registro173342
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXV, Febrero de 2007; Pág. 634
EmisorPrimera Sala
MateriaConstitucional,Civil,Derecho Civil,Derecho Constitucional

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que en todo procedimiento deben respetarse las formalidades esenciales que garanticen a los gobernados una defensa adecuada y oportuna, para lo cual es necesario que se notifique su inicio, que se dé la oportunidad de alegar, ofrecer y desahogar pruebas, y que se dicte la resolución procedente. En congruencia con lo anterior y del análisis relacionado de los artículos 7o., inciso f), y 13 de la Convención sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de marzo de 1992, se concluye que este ordenamiento respeta las garantías de audiencia y defensa previstas en los numerales 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al establecer, por una parte, que las autoridades centrales deben colaborar entre sí y con otras competentes en sus respectivos Estados, a fin de iniciar la apertura de un procedimiento judicial o administrativo con el objeto de conseguir la restitución del menor y, por otra, que la autoridad del Estado requerido que conozca de la solicitud respectiva no está obligada a ordenar dicha restitución si la persona, institución u organismo que se opone a ello demuestra que se actualiza alguno de los supuestos a que se refiere el aludido artículo 13, de lo que se sigue que tales dispositivos permiten a la parte que puede resultar afectada -y que por tanto se opone a la restitución- comparecer a alegar y demostrar lo que a su derecho convenga.

Amparo en revisión 1576/2006. 22 de noviembre de 2006. Cinco votos. Ponente: S.A.V.H.. Secretario: A.E.R..

5 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR