Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Febrero de 2007 (Tesis num. 1a. LXV/2007 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-02-2007 (Tesis Aisladas))

Número de registro173344
Número de resolución1a. LXV/2007
Fecha de publicación01 Febrero 2007
Fecha01 Febrero 2007
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXV, Febrero de 2007; Pág. 1395
EmisorPrimera Sala
MateriaConstitucional

Aunque, en principio, no pueda vislumbrarse, con toda claridad, si el acto impugnado en vía de controversia constitucional es susceptible de causar afectación al interés legítimo del actor, posteriormente ello puede advertirse, al darle oportunidad de presentar los elementos de convicción que justifiquen el ejercicio de su acción. Al respecto, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis 1a. XLIV/2002, fijó criterio en el sentido de que, al constituir la falta de afectación al interés legítimo del actor una cuestión de fondo, ésta no puede dar lugar al desechamiento de plano de la demanda, como motivo manifiesto e indudable de improcedencia. En este orden de ideas, debe concluirse que, únicamente habiendo dado oportunidad al accionante de demostrar que el acto impugnado le genera lesión y no habiéndose desvirtuado la presunción de falta de afectación a su interés legítimo, entonces, conforme al criterio sustentado por el Tribunal Pleno, contenido en la tesis P./J. 50/2004, de rubro "CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. EL SOBRESEIMIENTO POR FALTA DE INTERÉS LEGÍTIMO DEBE DECRETARSE SIN INVOLUCRAR EL ESTUDIO DEL FONDO, CUANDO ES EVIDENTE LA INVIABILIDAD DE LA ACCIÓN.", habría lugar al sobreseimiento en el juicio, lo cual presupone que la demanda fue admitida, con objeto de no dejar en estado de indefensión al demandante, pero que, al no haberse acreditado el interés que le asiste para acudir a la presente vía, ello ha derivado en la inviabilidad de la acción intentada, por ser éste requisito indispensable para estudiar el fondo del asunto.

Recurso de reclamación 325/2006-PL, derivado de la controversia constitucional 141/2006. Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca. 6 de diciembre de 2006. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: J.N.S.M.. Ponente: S.A.V.H.. Secretaria: L.G.V..


Nota: Las tesis 1a. XLIV/2002 y P./J. 50/2004 citadas, aparecen publicadas la primera, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., junio de 2002, página 431, con el rubro: "CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. LA FALTA DE AFECTACIÓN AL INTERÉS DEL ACTOR, AL CONSTITUIR UNA CUESTIÓN DE FONDO QUE NO PUEDE SER ANALIZADA AL PRESENTARSE LA DEMANDA, NO ES MOTIVO MANIFIESTO E INDUDABLE DE IMPROCEDENCIA." y la segunda en el Tomo XX, julio de 2004, página 920.

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