Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro800912
MateriaPenal,Derecho Penal
EmisorPrimera Sala

La coparticipación se presenta, primeramente, desde el punto de vista objetivo, el de la concurrencia real de los delincuentes, cuyos actos externos cooperan a los fines del propósito criminal que los inspira; mas para fijar la coparticipación es necesario encontrar no el lazo de unión entre los diversos delincuentes en la actividad externa que los une, sino en el propósito y en el consentimiento de cada uno de ellos para la comisión del delito; por esto el artículo 13 del Código de Defensa Social del Estado de Puebla establece como base de la coparticipación, la existencia de un concierto entre los delincuentes. Ahora bien, si en el caso no aparece que el inculpado haya concertado algún acuerdo con su sobrino para dar muerte a la víctima, no puede atribuírsele responsabilidad penal en la comisión del homicidio, de conformidad con lo previsto por el precepto legal mencionado.

Amparo directo 7652/61. F.G.T.. 27 de febrero de 1962. Cinco votos. Ponente: M.R.S..

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