Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro800967
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
EmisorPrimera Sala

La jurisprudencia no es ley en sentido estricto, sino que constituye la interpretación que hace la Suprema Corte de Justicia desde el punto de vista gramatical, lógico e histórico a través de cinco decisiones ininterrumpidas y pronunciadas en casos concretos con relación a sujetos de derecho determinados, integrada así la nueva jurisprudencia; pero si razonamientos posteriores sustentan otro nuevo criterio de interpretación de la ley, descartan la anterior jurisprudencia, de acuerdo con el artículo 194 de la Ley de Amparo, ello no implica retroactividad de nueva jurisprudencia y por tanto no conculca garantías.

Amparo directo 2079/61. C.P. y de León. 26 de octubre de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: A.M.A..


Sexta Epoca, Segunda Parte:


Volúmen LI, página 68. Amparo directo 155/61. A.Z. y Z.. 11 de septiembre de 1961. Cinco votos. Ponente: J.J.G.B..


Nota: En el Volumen LI, página 68, esta tesis aparece bajo el rubro "JURISPRUDENCIA, NO ES LEY EN SENTIDO ESTRICTO.".

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