Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro801194
MateriaPenal,Derecho Penal
EmisorPrimera Sala

Si el juzgador consideró el robo cometido con violencia y por otra parte también sancionó las lesiones constitutivas de esa violencia, lo que equivale a que aplicó simultáneamente los dos párrafos que integran el artículo 311 del Código Penal de Guanajuato, tal aplicación es inadmisible, porque el referido precepto contiene una disyuntiva, o sea, si el robo se comete con violencia debe aumentarse la pena de seis meses a tres años de prisión; pero luego agrega que si la violencia constituye otro delito, se aplicarán las reglas de la acumulación, y es ésta última parte la exactamente aplicable al caso, porque la violencia consistió precisamente en las lesiones calificadas.

Amparo directo 2464/59. F.T.B.. 25 de enero de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: J.J.G.B..

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