Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro802243
MateriaPenal,Derecho Penal
EmisorPrimera Sala

Para que se integre la infracción penal a que se refiere el artículo 216 del Código Penal, es necesario que los actos ejecutados por el sujeto activo, produzcan en la persona a la que van dirigidos, un estado de ánimo que perturbe su tranquilidad, que le produzca desasosiego o zozobra, por el peligro de que se consume algún mal futuro en su contra.

Amparo directo 3756/62. E.G.C.. 31 de octubre de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: A.G. de la Vega.


Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Segunda Parte, Volumen CVIII, página 41, de rubro "AMENAZAS, CONFIGURACION DEL DELITO DE.".

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