Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro802522
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

Si el tribunal de apelación, motu proprio, consideró al reo como reincidente, es de concederse el amparo para el solo efecto de que el tribunal dicte nuevo fallo en el que, al individualizar la sanción, descarte el punto referente a la reincidencia, pues si el único apelante fue el acusado, ya que el Ministerio Público se conformó con el fallo del inferior y en sus conclusiones acusatorias no se encuentra tratado el problema de la reincidencia, el marco constituído por la sentencia de primer grado no pudo, en consecuencia, ser rebasado por el tribunal, supliendo agravios que no hizo valer el Ministerio Público y agravando la situación jurídica del inculpado, en contra del principio de no reformatio in peius, consagrado por el artículo 379 del Código de Procedimientos Penales aplicable.

Amparo directo 1905/59. R.R.M.. 22 de junio de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: A.M.A..

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