Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro802620
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

La negativa de conceder la condena condicional a la acusada se encuentra debidamente fundada en el artículo 90 del Código Penal, por ser evidente que no se reúnen los requisitos que dicho precepto exige, si la mencionada procesada no sólo carece de modo honesto de vivir sino que, por el contrario, su medio de vida lo constituye el ejercicio de la prostitución.

Amparo directo 6201/57. J.T.G. y coagraviada. 8 de julio de 1958. Cinco votos. Ponente: R.C.S..


V.S.J. de la Federación, Sexta Epoca, Segunda Parte:


Volumen X, página 35, tesis de rubro "CONDENA CONDICIONAL. BUENA CONDUCTA. MERETRICES.".


Volumen V, página 34, tesis de rubro "CONDENA CONDICIONAL. BUENA CONDUCTA (LEGISLACION DE MICHOACAN).".





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