Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro803450
MateriaPenal,Derecho Penal
EmisorPrimera Sala

Como instrumento debe entenderse todo objeto material que sirva como medio para un fin determinado; por tanto serán instrumentos del delito los objetos materiales utilizados por los agentes como medios para poder realizar la conducta o el resultado en que consiste, el delito concretamente cometido. Por ello, cuando la conducta típica verificada por el reo sea la posesión de un estupefaciente, y como, para la realización de esa conducta, no es precisamente necesario utilizar el automóvil como un medio específico, precisamente destinado a la posesión y tráfico de un enervante, en consecuencia el aprovecharlo para transportarse, no implica el que fuese un instrumento del delito de posesión de drogas; consecuentemente, es improcedente el decomiso del vehículo del reo, por no ser verdaderamente instrumento del delito por el que es condenado.

Amparo directo 6793/63. A.S.R.. 4 de marzo de 1968. Cuatro votos. Ponente: M.R.S..


Sexta Epoca, Segunda Parte:


Volumen CXIII, página 23. Amparo directo 6479/66. J.A.L.S.. 25 de noviembre de 1966. Cinco votos. Ponente: M.R.S..


Volumen CV, página 47. Amparo directo 8555/65. J.M.C.. 7 de marzo de 1966. Cinco votos. Ponente: M.R.S..


Nota:


En el Volumen CXIII, página 23, esta tesis aparece bajo el rubro "INSTRUMENTO DEL DELITO. CONCEPTO.".


En el Volumen CV, página 47, esta tesis aparece bajo el rubro "AUTOMOVIL COMO INSTRUMENTO DEL DELITO DE TRAFICO DE DROGAS.".

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