Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro803694
MateriaPenal,Derecho Penal
EmisorPrimera Sala

El artículo 249 del Código Penal del Estado de Tamaulipas, establece que comete el delito de violación el que por medio de la violencia física o moral, tiene cópula con una persona, sin la voluntad de ésta, sea cual fuere su sexo. De acuerdo con la definición que del delito incriminado establece el precepto que se transcribe, tiene como elementos constitutivos: a) cópula, entendida ésta como cualquier forma de ayuntamiento o conjunción sexual, con eyaculación o sin ella, en la inteligencia de que a diferencia del estupro, en la violación el acto puede ser normal o anormal; b) en persona de cualquier sexo, siendo el alcance de tal expresión el objeto de la tutela penal, no sólo a la mujer, sino a personas de sexo opuesto que pudieran ser víctimas de fornicación violenta; c) sin la voluntad del ofendido, debiendo entenderse por tal, la ausencia de consentimiento que es bien sabido constituye el elemento diferencial de la violación sexual, respecto del estupro y d) violencia física o moral, refiriéndose aquélla a la fuerza material que se ejerce en el cuerpo del ofendido y que anula su resistencia; y ésta, que puede consistir en el empleo de amagos o amenazas de males graves que, por la intimidación que producen, impiden resistir el ayuntamiento: Como es de verse, de la descripción de la conducta antijurídica que establece el precitado artículo 249 del código represivo en estudio, los elementos principales están constituidos por la realización de la cópula sexual entre el sujeto activo y pasivo de la infracción y la violencia física o moral, de tal manera que cuando concurren dichos elementos, fácil resulta establecer por consecuencia, los demás elementos constitutivos.

Amparo directo 2687/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 26 de junio de 1954. Mayoría de cuatro votos. Disidente: L.G.: Corona. Ponente: L.C.G..

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