Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro805010
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

En el inciso b), fracción III del artículo 5o. de la Ley de Amparo, se reconoce como parte en el juicio de amparo, al ofendido o a las personas que, conforme a la ley, tengan derecho a la reparación del daño o a exigir la responsabilidad civil proveniente de la comisión de un delito; y como éstos forman parte de la sanción pecuniaria que puede ser impuesta al reo, al demostrarse su plena responsabilidad en el delito por el que se le acusa es evidente que el ofendido o querellante debe ser considerado como parte en el juicio de amparo promovido por el acusado, contra el auto de formal prisión, puesto que la reparación del daño que le causó el acto delictuoso del que se querelló "es concomitante a la sentencia condenatoria que pueda recaer en contra del acusado, si el auto de formal prisión, base del proceso, se declara firme.".

Queja en amparo penal 202/49. I.C.M.. 14 de enero de 1950. Mayoría de tres votos. Disidentes: L.G.C. y J.R.. La publicación no menciona el nombre del ponente.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR