Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis num. 13 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro806871
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

Si está demostrado en autos que el quejoso, además de imponer la cópula contra natura a la ofendida, por medio de la violencia moral, la indujo a prácticas lúbricas francamente lujuriosas, como son la práctica del coito bucal y posar desnuda para fotografiarla, lo que debe tenerse, en efecto, como conductas eróticas anormales o depravadas, dada la edad y condición social de la pasivo, en el caso es evidente la coexistencia de ambas figuras que tutelan valores jurídicos diferentes, pues mientras la violación atenta contra la libertad sexual, la corrupción de menores trata de evitar la perversión o depravación sexual de éstos, por lo que en la especie resultan infundados los conceptos de violación aducidos en contrario.

Amparo directo 7663/80. E.P.U.. 31 de agosto de 1981. Unanimidad de 4 votos. Ponente: R.C.M.. Secretario: F.N.G..

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