Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis num. 67 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro806915
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

Si en autos está comprobado que el procurador y subprocurador fiscales de la Federación, con apoyo en lo dispuesto por el artículo 4o. fracción IX de la Ley Orgánica de la Procuraduría Fiscal de la Federación, en vigor al suceder los hechos, formularon querella telegráficamente, manifestando que el fisco federal sufría perjuicio en cantidad igual a la que arrojara la clasificación arancelaria de las mercancías extranjeras decomisadas a los quejosos, es evidente que esta norma especial excluye de aplicación a la contenida en el artículo 8o. del Código Fiscal de la Federación, que alude primordialmente al aspecto administrativo, pues aquella y no ésta es la que contempla el aspecto penal concreto a que se refieren los hechos, siendo indubitable que el acto prejudicial consistente en tal manifestación de perjuicio, sí quedó suficientemente demostrado, siendo, por lo tanto, infundado lo que se argumentó en contrario, como concepto de violación por los amparistas.

Amparo directo 1095/79. E.I.T.. 28 de julio de 1980. 5 votos. Ponente: M.G.R.. F.S.: F.N.G..


VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR