Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro808530
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

Si por la información del encausado se demuestra sin duda de ningún género, que omitió las más elementales precauciones para el manejo de las armas de fuego, al colocar un tiro en la recámara de su pistola, y dejándola en esa situación de extremo peligro en armas automáticas, y que después, con un dedo en el gatillo, quiso guardarla nuevamente, produciéndose un disparo que ocasionó la muerte de un individuo, su conducta es notoriamente imprudente y se configura, por tanto, el delito de imprudencia punible.

Amparo penal directo 2118/41. E.V.M.. 18 de junio de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: J.M.O. Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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