Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro809424
MateriaAdministrativa
EmisorPrimera Sala

Si se solicitan terrenos, con fundamento en la Ley número 208 de la Ley Federal de Tierras Ociosas, y se manda practicar la inspección ocular que dicha ley previene, y que se rinda el dictamen correspondiente, y los afectados recurren en amparo, contra el desposeimiento de los terrenos de que se trate, se infiere que hay acto susceptible de ser suspendido; pues aquella tramitación, en su caso, puede llegar hasta a privar a los quejosos de la posesión; y si no existe prueba sobre que la suspensión ocasione o pueda ocasionar daños o perjuicios a la sociedad y al Estado, y a los quejosos sí se les pueden ocasionar con el desposeimiento, debe concederse la suspensión definitiva, previa fianza, para asegurar los que se ocasionen a los terceros interesados.

Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 1296/33. B.M. y coagraviados. 3 de junio de 1933. Mayoría de tres votos. Ausente: F. de la Fuente. Disidente: F.B.. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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