Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro809466
EmisorPrimera Sala
MateriaPenal,Derecho Penal

De acuerdo con el párrafo final del artículo 8o. de la ley sustantiva penal del Distrito, se entiende por imprudencia, toda imprevisión, negligencia, impericia, falta de reflexión o de cuidado, que cause igual daño que un delito intencionado; por lo que es indudable que una persona obra imprudentemente al pretender jugar con otra con un arma de fuego, sin tener cuidado de tomar las precauciones necesarias, cerciorándose antes de apuntar con el arma, de que ésta se halla descargada, para estar segura de que no le causará daño alguno; por lo que, si su falta de reflexión la hace incurrir en el delito de lesiones, no es de aplicarse la disposición legal, relativa a la excluyente de responsabilidad de daño accidental, sin intención ni imprudencia alguna, efectuando un hecho lícito con todas las precauciones debidas.

Amparo penal directo 5714/33. Gama M.M.G.. 3 de abril de 1934. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: E.O.A.. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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