Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro812226
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

A virtud del artículo 239 del Código Fiscal de la Federación, tratándose de delitos fiscales, no hay "lugar a la reparación del daño"; en tal virtud el concepto daño o lesión patrimonial, no es la base para determinar la existencia del interés del fisco, el cual interés se da aún en los delitos fiscales en grado de tentativa pues está formado tal interés, por el pago a las autoridades administrativas de "los impuestos eludidos" y "las sanciones administrativas correspondientes" según el artículo 239 mencionado; y si en la especie es cierto que no se eludieron impuestos, según consta, sí se impuso una sanción administrativa consistente en una multa en cuyo pago está jurídicamente interesado el fisco, por lo que no existe violación constitucional alguna.

Amparo directo 3901/67. J.G.V.M.. 11 de enero de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: E.B.F..

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