Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro812450
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

AMPARO. CASO EN QUE NO DEBEN ENVIARSE LA DEMANDA Y ANEXOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO.

Los quejosos aducen como violación sustancial cometida durante la secuela del procedimiento, la del artículo 224 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Querétaro, derivada del hecho de haberse omitido el careo entre los procesados para precisar quién de los dos había tenido el carácter de provocado en la riña que entablaron. En opinión del agente del Ministerio Público que interviene en este amparo, debe enviarse el expediente al Tribunal Colegiado de Circuito para que decida sobre esa violación. Pero esta Sala de la Suprema Corte de Justicia de Justicia estima que no es el caso de remitir los autos, porque, aun cuando es verdad que en el proceso se omitió el careo aludido, la violación legal que engendró tal omisión es inoperante, puesto que no causa perjuicio a los quejosos en sus intereses jurídicos. En efecto, por medio del careo se trataba de averiguar quien fue el provocador, mas como el sentenciador atribuyó a los dos quejosos el carácter de provocados, resulta que han obtenido el objeto de su pretensión. En esa virtud, siendo evidente y notoria la imposibilidad legal para conceder a los quejosos, por ese concepto, la protección constitucional, enviar el expediente al Tribunal Colegiado de Circuito para que conozca y decida sobre tal violación, dilataría únicamente la resolución final de la controversia, con infracción del principio de economía procesal y con mengua de una pronta administración de justicia.

Amparo directo 8706/62. J.L.L. y coagraviado. 19 de agosto de 1963. Unanimidad de cinco votos. Ponente: M.R.S.. Secretario: V.M.F..

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