Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro812894
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

La Legislación del Estado de Michoacán, no faculta a la autoridad judicial a conceder de oficio la condena condicional, de tal manera, que si el acusado, como en el caso a estudio, no la solicitó, no viola garantías constitucionales la sentencia de la autoridad responsable que por carecer de facultades legales para ello, de oficio no se la concede.

Amparo directo 4992/58. J.J.H.M.. 7 de abril de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: C.F.S.. Secretario: F.N.A.

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