Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro813329
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

La acción antijurídica, tratándose del delito de abandono de persona, que señala el artículo 317 del Código Penal de Yucatán, consiste en el incumplimiento de los deberes familiares de asistencia, desamparo económico y situación afectiva consiguiente, en que se deja a un menor de edad, hijo del acusado, por no ministrarle los recursos necesarios para que pueda atender sus necesidades de subsistencia, toda vez que el artículo 75 del Código Civil de la misma entidad federativa, impone a los padres la obligación de dar alimentos a sus hijos menores de edad o incapacitados. Si, pues, el acusado confiesa que con anterioridad a la denuncia respectiva era poseedor de un establecimiento comercial para la venta de abarrotes, que vendió, y que después obtenía un ingreso diario de dos pesos, aproximadamente, como resultado de las actividades comerciales a que se dedicaba, al haberse comprobado, en esas condiciones, que no proveía al sostenimiento de su menor hijo, la intención delictuosa en que con ello incurrió y a que se refiere el artículo 9 del Código Penal, debe quedar en pie. En consecuencia, el auto de formal prisión respectivo no es violatorio del artículo 19 constitucional.

Amparo en revisión 1642/40. M.V.M.. 2 de mayo de 1940. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR