Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro813804
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

Los síndicos de los Ayuntamientos de los Municipios del Estado de Jalisco, en los que falte agente del Ministerio Público, actúan en funciones de Policía Judicial, en términos de la fracción II del artículo 39 del Código de Procedimientos Penales de esa entidad federativa, y de la fracción IV del 8o., reformado, de la Ley Orgánica del Ministerio Público, por lo que si esos síndicos continúan la acción persecutoria o de investigación en contra de un enjuiciado, y convalidan de esa manera la consignación que hubiera hecho un presidente municipal de un reo, en ese caso debe estimarse que sí hubo ejercicio de la acción penal de parte del Ministerio Público y que, por lo mismo, se cumple con la garantía consignada en el artículo 21 constitucional.

Amparo directo 144/53/2a. P.M.M.. 5 de agosto de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: L.G..

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