Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro814122
MateriaComún
EmisorPrimera Sala

Por parte legítima, para oponerse a la continuación del procedimiento en jurisdicción voluntaria, debe entenderse aquel que tiene personalidad e interés, sin que sea necesario demostrar plenamente el derecho sobre la cosa, pues sería inútil rendir tal prueba cuando el Juez de los autos no puede estimarlas en el procedimiento de la jurisdicción voluntaria. No debe confundirse el interés con la acción, y para poderse oponer a la continuación de la jurisdicción voluntaria basta con que se demuestre que se tiene interés.

Amparo en revisión 6010/39. L.S.. La publicación no menciona la fecha se resolución, el sentido de la votación ni el nombre del ponente.


Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XCVIII, página 771, tesis de rubro: "JURISDICCION VOLUNTARIA, OPOSICION EN LA."

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR