Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro814322
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

La fracción IV del artículo 20 constitucional establece que todo acusado deberá ser careado con las personas que depongan en su contra y residan en el lugar del juicio. Con mayor razón deben practicarse esas diligencias durante la instrucción si los testimonios tienden a agravar la situación de los procesados y comprobar la existencia del delito y la responsabilidad de sus autores. El J. está obligado a celebrarlos aunque las partes no las promuevan y el concepto de violación no deja de ser procedente una vez promovido el amparo directo contra la sentencia definitiva, a pesar de que se deje de hacer oportunamente la protesta a que se refiere la ley reglamentaria del juicio de garantías, pues el mandato constitucional es incondicional y de obligatorio acatamiento, por ser jerárquicamente superior a la Ley de Amparo.

Amparo directo 787/48. L.B.O. y coagraviados. 12 de noviembre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: L.G.C.. Ponente: R.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR