Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro814485
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

Conforme a nuestra legislación existen dos categorías de adulterio, la punible civilmente y la que se sanciona tanto civil como penalmente, así, éste exige como requisitos para su configuración, que se cometa en el domicilio conyugal o con escándalo; pero en uno y otro caso el representante de la acción penal primero y el órgano jurisdiccional después, sólo pueden proceder judicialmente cuando existe querella de parte ofendida, entendida ésta como el permiso de la parte lesa para proceder contra el ofensor, ya que de otra forma no es posible excitar la actividad judicial tratándose de delitos que no se persiguen de oficio; y como en el caso la total realización típica no se llevó a cabo en el domicilio conyugal, pero sí con escándalo, el fallo que declara la culpabilidad penal de los imputados, no es violatorio ni del precepto que describe el tipo, ni por ende, de garantías constitucionales.

Amparo directo 1502/51/2a. T.M. y M.D.. 21 de octubre de 1954. Mayoría de tres votos. R.: T.O. y Leyva. Secretario: E.P.C.

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