Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro814945
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

Conforme al artículo 369 del Código Penal de Tamaulipas, reforzado por Decreto número 119 del 18 de noviembre de 1952. "El robo de una o más cabezas de ganado, se sancionará con las penas de 6 a 8 años de prisión y multa de 500 a 5000 pesos.". Esta reforma fue precedida de los motivos que el legislador tuvo para aumentar las sanciones aplicables al robo de ganado, como protección a la industria ganadera del Estado, incrementada con la necesidad de evitar la concesión de la libertad caucional en este tipo de delitos, debida a que en múltiples ocasiones era utilizada por el reo como medio de substraerse a la sanción de la justicia. Mas siendo tan graves las sanciones reservadas al delito en cuestión, conviene no confundirlo con el simple robo de semoviente, para lo cual basta medir la magnitud del daño; en el robo específico de ganado se afectan no solamente los intereses privados del ofendido, sino además los de una unidad industrial y con ello la economía de la sociedad; mientras que en el robo genérico de semoviente, el daño no pasa de la persona y bienes de la víctima.

Amparo directo 2259/54/1a. G.G. y coagraviados. 30 de agosto de 1954. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR