Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro815328
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

Este delito sólo es punible, según el artículo 246 del Código Penal de Jalisco, cuando se comete en el domicilio conyugal o con escándalo. Así pues, si dos testigos, vecinos del acusado, declararon que les constaba que vivía en compañía de una mujer, manifestando uno de ellos que creía que era su nueva esposa, pues que había conocido a la anterior en la misma casa, y diciendo el otro, que estimaba que hacían vida marital, porque los veía que paseaban juntos, y porque había oído decir que eran esposos, y la misma acusada afirmó que era esposa del inculpado, cuando un agente del Ministerio Público, en investigación del delito denunciado acudió al domicilio que señaló la esposa ofendida, y ambos acusados convinieron en que ella acudía a la casa de aquél para prepararle sus alimentos y arreglarle sus habitaciones, las presunciones derivadas de cada uno de esos hechos son suficientes para comprobar el delito de adulterio que les fue imputado, como ejecutado en el domicilio conyugal de la ofendida, y asimismo bastan para tener como demostrada la responsabilidad de los propios inculpados, por lo que la sentencia que así lo haya establecido es perfectamente legal, y no vulnera garantías individuales en perjuicio de los quejosos, procediendo en consecuencia, la negativa de la protección que solicitaron de la Justicia Federal.

Amparo directo 4824/46. V.R.N. y R.M.L.. 27 de septiembre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: F. de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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