Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro815974
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

Para que exista la modalidad de la riña debe acreditarse que acusado y ofendido se golpearon recíprocamente, desarrollando de esa manera la contienda de obra y no de palabra exigida por el artículo 314 del Código Penal, bajo este concepto, los propósitos que aquéllos tuvieron para pelear, y dentro de los cuales pudieron generarse los elementos subjetivos que se refieren a la propuesta y a la aceptación de la riña, no son de estimarse ante la falta de comprobación de la susodicha circunstancia material.

Amparo directo 2947/39. M.M.J.T.. 11 de agosto de 1939. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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