Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro816045
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

Cuando el Ministerio Público formula conclusiones acusatorias estimando que el delito por el que se debe sentenciar merece una penalidad mayor que la correspondiente al que antes sirvió de base para el desarrollo del proceso y permitió que el encausado obtuviera el beneficio de la libertad provisional, no es jurídico conceptuar que ha surgido una causa para revocar tal libertad provisional, pues la causa para ello sólo puede consistir en una resolución debidamente fundada, como la sentencia definitiva o la interlocutoria dictada con motivo de alguna de las causales previstas en el artículo 568 procesal penal del Distrito Federal y Territorios. Estimar lo contrario sería otorgar al Ministerio Público facultades decisorias de las que carece y obrar en forma anticonstitucional.

Amparo en revisión 6620/44. A.D.. 8 de agosto de 1945. Mayoría de tres votos. Disidentes: C.L.A. y J.R.. La publicación no menciona el nombre del ponente.


Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, T.L., página 922, tesis de rubro "LIBERTAD CAUCIONAL, REVOCACION ILEGAL DE LA.".

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