Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro817956
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

No basta que el hombre crea que su novia es casta y honesta para que el delito se tipifique, porque siendo la castidad y la honestidad elementos del tipo, deben necesariamente probarse para que exista tipicidad en el hecho realizado. Pero de la misma circunstancia de la minoría de edad de la ofendida, del hecho de ser hija de familia, de no tener fama de conducta censurable anterior y la ausencia de toda relación sexual ilícita con anterioridad a la conducta observada por el activo del delito, son suficientes para integrar la prueba circunstancial o indirecta con la cual tener por probados tales extremos del tipo.

Amparo directo 4120/59. S.P.L.. 17 de noviembre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: R.C.S..


Véase: A. al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Segunda Parte, Primera Sala, tercera tesis relacionada con la jurisprudencia 110, página 234, bajo el rubro "ESTUPRO. CASTIDAD Y HONESTIDAD.".




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