Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (NULL)

Número de registro819846
MateriaOtra
EmisorPrimera Sala

RETRACTACION. INMEDIATEZ.

Las primeras declaraciones son las que merecen mayor crédito, pues por su cercanía con los hechos son generalmente las veraces, por no haber existido tiempo suficiente para que quien las produce reflexione sobre la conveniencia de alterar los hechos. Este criterio jurídico, que da preferencia a las deposiciones iniciales, tiene su apoyo en el principio lógico de contradicción y cabe aplicarlo no sólo en tratándose de retractaciones hechas por el acusado, o por los testigos, sino también por la ofendida.

Sexta Época, Segunda parte: Vol. XV, Pág. 149 A.D.2.. C.C.S.. Unanimidad de 4 votos.

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