Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis num. 236 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro900909
MateriaConstitucional
EmisorPrimera Sala

No procede el examen de la constitucionalidad de una ley reclamada como heteroaplicativa cuando se concede el amparo a efecto de que se reponga el procedimiento administrativo que dio lugar a la emisión del acto de aplicación. Lo anterior obedece a que, cuando se promueve un amparo contra una ley o reglamento con motivo de su aplicación concreta en perjuicio del quejoso, el J. no puede desvincular el estudio de la ley o reglamento del que concierne a su aplicación, acto éste que es precisamente el que causa perjuicio al promovente de amparo y no la ley o el reglamento; de tal manera que si el acto de aplicación queda insubsistente por virtud de que el procedimiento del que emanó debe reponerse por estar viciado, no es posible el examen de la ley o reglamento que se reclamaron, no como autoaplicativos, sino por virtud de su primer acto de aplicación. Lo anterior no deja indefenso al promovente, habida cuenta de que una vez que se reponga el procedimiento puede suceder que la ley ya no se le aplique en su perjuicio, y si se le aplica, estarán expeditos sus derechos para promover el juicio de garantías tanto en contra de ordenamientos generales, como en contra del acto, sin que pueda sostenerse en contrario que la ley ya se le había aplicado con anterioridad, toda vez que con motivo de la reposición del procedimiento, el primer acto de aplicación quedó extinguido, como si nunca hubiera existido.

Amparo en revisión 2922/97.-F.E.G..-13 de mayo de 1998.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: J.V.C. y Castro.-Ponente: O.M.d.C.S.C. de García Villegas.-Secretario: M.A.R.B..


Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.V., junio de 1998, página 55, Primera Sala, tesis 1a. XXX/98.

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