Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis num. 2919 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro903592
MateriaConstitucional,Derecho Penal,Derecho Constitucional
EmisorPrimera Sala

El artículo 358 del Código Penal del Estado, contrariamente a la doctrina y a lo establecido en los artículos 14 y 16 constitucionales, señala una sanción para quien viole derechos y garantías constitucionales, sin precisar concretamente los actos violatorios que sanciona, pues el artículo 14 mencionado previene: que en los juicios del orden criminal, queda prohibido imponer, por simple analogía y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por la ley exactamente aplicable al delito de que se trata, y el 16, al hablar de la orden de aprehensión o detención, solamente faculta para dictarla, a la autoridad judicial, siempre que preceda denuncia, acusación o querella de un hecho determinado que la ley castigue con pena corporal; y como el artículo 358 expresado, no determina un hecho preciso que constituya el delito que sanciona ni es de exacta aplicación, resulta contrario a los preceptos constitucionales mencionados, protectores de garantías individuales.


Amparo penal directo 166/48.-Vega Cruz Luis.-13 de junio de 1949.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: T.O. y Leyva.-La publicación no menciona el nombre del ponente.




Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo C, página 1217, Primera Sala.

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