Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis num. 27 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro904968
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

Si bien es cierto que tratándose del delito de abigeato, el fin propuesto es el de establecer la paz y tranquilidad en el campo para proteger la seguridad de la industria pecuaria; también lo es que el artículo 323 reformado del Código Penal del Estado de Guanajuato, no hace mención alguna, como lo hacía la disposición derogada, del robo de ganado cometido en despoblado o en parajes solitarios, ya que en esta nueva disposición sólo se pone de relieve que "el robo de uno o más animales de las especies, bovino, ovino, caprino, equino, mular, caballar y porcino, se sancionará con pena de seis a diez años de prisión y multa hasta de veinte mil pesos, y cuando el robo se cometa con intervención de dos o más personas, la pena privativa de libertad será de diez a quince años de prisión.". Ahora bien, debe entenderse que si esta disposición no hace mención alguna de la circunstancia del robo cometido en despoblado, el propósito del legislador es el de proteger la industria pecuaria, tanto en la ciudad como en el campo, aun cuando no se exprese literalmente en esta nueva disposición; y, en esas condiciones, no es necesario que para cometer el delito de robo de ganado, éste sea hecho en despoblado, sino también en la ciudad.

Amparo directo 5483/72.-J. T.R.R..-28 de marzo de 1973.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: E.B.F..


Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volumen 51, Segunda Parte, página 13, Primera Sala.

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