Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis num. 29 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro904970
EmisorPrimera Sala
MateriaPenal,Derecho Penal

El artículo 317 del Código Penal de Michoacán establece en lo conducente, que se aplicarán las sanciones que señala: "a los que adquieran ganado robado según su especie ... si no tomaron las medidas indispensables para cerciorarse de la procedencia legítima del ganado."; pero si el inculpado adquirió los animales robados de su propio hijo, quien lo engañó diciéndole que los había comprado, es lógico que no tomara las medidas indispensables para cerciorarse de la procedencia legítima de dicho ganado, máxime si estaba sin errar por tratarse de animales pequeños, y por todo lo cual se confió en lo dicho por el hijo, de cuya palabra no podía dudar, máxime también si desconocía además que éste se dedicaba al abigeato, no integrándose así el cuerpo del delito aludido.

Amparo directo 2233/79.-J.C.V. de enero de 1980.-Cinco votos.-Ponente: M.R.S..


Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 133-138, Segunda Parte, página 9, Primera Sala.

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