Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis num. 30 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro904971
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

El artículo 343 bis reformado del Código Penal para el Estado de Jalisco establece, en su última parte, que se entiende por abigeato el apoderamiento ilícito de una o más cabezas de ganado de cualquier especie que se encuentra fuera de las poblaciones, bajo la salvaguarda de la buena fe pública, debiendo entenderse que el "apoderamiento" a que se refiere el precepto citado, debe ser con ánimo de dominio sobre el bien tutelado, esto es, con la intención de apropiárselo o realizar actos de disposición sobre él en alguna forma; de manera que si el inculpado únicamente tomó el semoviente de cuyo abigeato se le acusa, para trasladarse de un lugar a otro cercano y después lo soltó, debe concluirse que resulta incomprobado el cuerpo del delito de que se trata.

Amparo directo 4691/78.-L.L.C. de enero de 1979.-Cinco votos.-Ponente: M.R.S..


Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 121-126, Segunda Parte, página 9, Primera Sala.

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