Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis num. 35 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro904976
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

Si los hechos por los que fue consignado el acusado, son los mismos por los que se le dictó la sentencia, y se encuentran descritos y sancionados en el artículo 330 bis del Código Penal, independientemente de que se le llame abigeato o compra de ganado robado, la sentencia de la responsable no es violatoria de garantías, pues dentro del abigeato propiamente dicho, está comprendida la compra de ganado robado o de procedencia ilegal, y por lo mismo, tratándose de los hechos delictuosos que fueron materia del auto de formal prisión y de la acusación del Ministerio Público, cualquiera que sea la denominación o clasificación que de esos hechos haga aquel funcionario, la sentencia de la responsable se encuentra ajustada a derecho.

Amparo directo 3780/54.-R.G.R..-23 de julio de 1957.- Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: Rodolfo Chávez S.


Semanario Judicial de la Federación, Sexta Época, Volumen XII, Segunda Parte, página 93, Primera Sala.

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