Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis num. 38 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro904979
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

La responsable procedió con acierto al establecer en el fallo combatido que el lugar donde se realizó el apoderamiento de la cabeza de ganado vacuno, debe considerarse como medio rural, pues si bien es cierto que se trata de un poblado pequeño, ello se desprende de la circunstancia de que sus habitantes se dediquen a las labores del campo, como así lo reconocen el ofendido y los testigos de cargo y, relevantemente, porque de acuerdo con el diccionario de la lengua, el adjetivo rural significa lo relativo al campo, esto es, hacer vida rural; y es inconcuso que el apoderamiento ilícito se realizó en un lugar que debe estimarse como rústico o campesino, ya que sus moradores se dedican a las labores del campo. Luego, asiste la razón a la autoridad responsable al tener por configurado el delito de abigeato y por comprobada la culpabilidad del reo en la comisión de dicho ilícito, siendo inexacta la aseveración de dicho reo en el sentido de que no se causó lesión a la industria ganadera por el hecho de que fuera una sola cabeza de ganado el objeto en que recayó el apoderamiento y no varias, ya que el ofendido afirma que sus semovientes los mantiene atados en el patio de su casa por carecer de corral, y en todo caso no sólo se causó lesión al patrimonio del ofendido, sino también a la industria ganadera del Estado.

Amparo directo 2284/60.-E.F.R. de julio de 1960.-Cinco votos.-Ponente: J.J.G.B..


Semanario Judicial de la Federación, Sexta Época, Volumen XXXVII, Segunda Parte, página 9, Primera Sala.

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