Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis num. 65 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro905006
EmisorPrimera Sala
MateriaPenal,Derecho Penal

El artículo 293 del Código de Justicia Militar establece que comete el delito de abuso de autoridad, el militar que, dentro o fuera del servicio, trate a un inferior de un modo contrario a las prescripciones legales. Ahora bien, si el superior dispara sobre los subalternos y al hacerlo contra uno de ellos, pretendiendo tirarle la gorra, lo hiere, tal conducta es notoriamente contra la disciplina militar, que ordena que ésta sea razonada, y todo rigor innecesario, todo castigo no determinado por las leyes o reglamentos, susceptible de producir sentimiento contrario al cumplimiento del deber, todo acto ofensivo y toda extralimitación por parte del superior hacia sus inferiores, están estrictamente prohibidos y severamente castigados; y el disparar sobre los subalternos, pretendiendo hacer blanco, no es un hecho lícito, sino estrictamente prohibido, pues constituye un abuso de autoridad, convertir al inferior en blanco de disparos, negándole el tratamiento y respeto adecuado a su condición de inferior, y a su vida. El abuso de autoridad puede consistir en acciones u omisiones, injurias, golpes, lesiones; y si resultó la muerte del inferior, como consecuencia de la lesión, corresponde al hecho delictivo la pena de diez años, seis meses de prisión, que señala la fracción VI del artículo 299 del Código de Justicia Militar. Es verdad que no existió la intención homicida; pero debe tenerse en cuenta que el homicidio ejecutado como resultante, es el hecho que califica la sanción imputable o sea el hecho agotador de la figura delictiva del abuso de autoridad; e infringida la prohibición de no abusar de la autoridad con actos u omisiones voluntarios, conscientes, a sabiendas de que se violaba tal mandato, no puede estimarse como concurrente con la intención del sujeto activo, ya que la intención delictuosa se presume. No se trata de la imprevisión o falta de reflexión sobre el resultado de ejecutar actos abusivos, sino que el abuso de autoridad necesariamente tiende a traducirse, complementarse o agotarse, mediante ese resultado, con relación de causalidad, pues sin aquél, no habría abuso de autoridad; en consecuencia, ese delito elimina la imprudencia, ya que se comete con sus consecuencias, o deja de cometerse, si éstas no se traducen en otras figuras delictivas que lo complementen y configuren. No es de tomarse en cuenta la alegación sobre la impericia del acusado, recientemente en el manejo del arma que correspondía a su grado de oficial, puesto que ese elemento no es de atenuación, sino de agravación, por el cuidado y disciplina que debió observar en su empleo.

Amparo penal directo 830/39.-P.B. Elpidio.-30 de agosto de 1939.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: R.C. S.-La publicación no menciona el nombre del ponente.


Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo LXI, página 3762, Primera Sala.

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