Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis num. 97 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro905038
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

El artículo 376, fracción II, del Código Penal de Tamaulipas dispone: "Se considerará como abuso de confianza y se aplicarán las sanciones establecidas por el artículo anterior, en cualquiera de los siguientes casos: II. Por disponer de la cosa depositada o sustraerla el depositario que no sea dueño de ella.". Con arreglo a la definición legal, los elementos que integran el tipo equiparable al abuso de confianza genérico son los siguientes: que el depositario, no dueño, disponga o sustraiga la cosa depositada causando perjuicio. Como es de observarse, entre los elementos constitutivos del delito que se examina, no aparece el relativo a "retención ilícita" que se contiene en el genérico de abuso de confianza, que no tiene aplicación, puesto que la norma especial deroga la general. Así pues, si el indiciado no dispuso pues sólo retuvo la cantidad objeto de la acusación, es obvio que no cometió el delito de abuso de confianza que se le imputa, ya que como se ha dicho, el artículo 376, fracción II, no contiene como elemento constitutivo la retención ilícita de dinero, valores, cosa mueble, etcétera, sino que la disposición sea indebida para sí o para otro.

Amparo directo 5798/60.-F.D.V. y coag.-15 de febrero de 1961.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: J.J.G.B..


Semanario Judicial de la Federación, Sexta Época, Volumen XLIV, Segunda Parte, página 19, Primera Sala.

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