Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis num. 102 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro905043
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

Se configura una de las formas equiparables al delito de abuso de confianza, la prevista en la fracción II del artículo 371 del Código Penal del Estado de Oaxaca, cuando el depositario de unos semovientes es requerido varias veces por la autoridad judicial para que haga la devolución de los bienes embargados y se niega a acatar el mandamiento judicial, pretextando haberle sido arrebatados por medios violentos, si de esto no dio oportuno aviso, aun cuando no exista prueba plena de que él haya dispuesto de los bienes confiados a su guarda, sí la hay de que los sustrajo, entendiéndose por sustracción el hecho de apartar del dominio a quien tiene derecho de disfrutarlo.

Amparo directo 3677/61.-L.M. Osorio.-26 de octubre de 1961.-Mayoría de tres votos.-Disidentes: A.R.V. y J.J.G.B..


Semanario Judicial de la Federación, Sexta Época, Volumen LXII, Segunda Parte, página 10, Primera Sala.

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