Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis num. 184 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro905125
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

Si al interponerse el recurso de apelación contra una sentencia dictada en un proceso, ningún agravio se hace valer, pero el defensor del quejoso los expresó por escrito, en primera instancia, y en la segunda, el acusado y su citado defensor concurren a la vista, y el segundo, por vía de agravio, reproduce los de primera instancia, es indudable que no podría reproducir otros que esos mismos agravios y la actuación del apelante se ciñó a lo prevenido por el artículo 415 del Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal, que establece que los agravios se deberán expresar al interponer el recurso, o en la vista.

Amparo penal directo 3203/34.-Torres G.J..-25 de octubre de 1935.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: R.C. S.-La publicación no menciona el nombre del ponente.


Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo XLVI, página 2036, Primera Sala.

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