Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis num. 209 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro905150
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

De acuerdo con lo mandado por el artículo 637 del Código Penal del Distrito, para que exista el delito de allanamiento de morada, es indispensable que el que penetra a la morada, lo haga sin permiso de los moradores, y si este permiso existe, y aun cuando con posterioridad y ya en el interior, se ejecuten actos de amenazas y violencias, no puede reputarse comprobado el cuerpo del delito de allanamiento de morada; pues estos actos de violencia deben clasificarse según determina el mismo Código Penal, pero no como constitutivos del delito de allanamiento de morada, toda vez que el hecho de existir el permiso para penetrar a la morada, hace inexistente el delito de allanamiento.

Amparo penal directo 1300/29.-S.M.A. de octubre de 1930.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: F. de la Fuente.-La publicación no menciona el nombre del ponente.


Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo XXX, página 905, Primera Sala.

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